Debido a las afectaciones del sismo del 10 de agosto, el Gobierno Nacional estableció plazos especiales para la declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas con vencimientos para el mes de agosto. Esto cobija únicamente a los contribuyentes que a 10 de agosto de 2026 tengan su domicilio fiscal en: Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán, aclaró la Dian.
Es decir, que la medida no cobija a los contribuyentes del Huila.
Tendrán los siguientes vencimientos. Últimos dos dígitos del NIT de su RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación: 01 y 02: 27 de oct. 03 y 04: 28 de oct. 05 y 06: 29 de oct. 07 y 08: 30 de oct. 09 y 10: 03 de nov. 11 y 12: 04 de nov. 13 y 14: 05 de nov. 15 y 16: 06 de nov. 17 y 18: 09 de nov. 19 y 20: 10 de nov. 21 y 22: 11 de nov. 23 y 24: 12 de nov. 25 y 26: 13 de nov.
Los agentes de retención y autorretenedores que a 10 de agosto de 2026 tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios señalados, podrán presentar y pagar la declaración mensual correspondiente al mes de julio de 2026 en los plazos previstos para la presentación y pago de la declaración mensual correspondiente al mes de agosto, sin liquidación de intereses moratorios ni sanciones, así: Último dígito del NIT: 1 – 9 de sept. 2 – 10 de sep. 3 -11 de sept. 4 – 14 de sept. 5 – 15 de sept. 6 – 16 de sept. 7 – 17 de sept. 8 -18 de sept. 9 – 21 de sept. 0 – 22 de sept.
Los demás plazos para esta obligación se mantienen sin modificación.
Un segundo proyecto de decreto contempla la suspensión de términos aduaneros en las direcciones seccionales desde el 10 de agosto hasta el 10 de septiembre de 2026.
Estas medidas no aplican para grandes contribuyentes.
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Debido a las afectaciones del sismo del 10 de agosto, el Gobierno Nacional estableció plazos especiales para la declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas con vencimientos para el mes de agosto. Esto cobija únicamente a los contribuyentes que a 10 de agosto de 2026 tengan
Debido a las afectaciones del sismo del 10 de agosto, el Gobierno Nacional estableció plazos especiales para la declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas con vencimientos para el mes de agosto. Esto cobija únicamente a los contribuyentes que a 10 de agosto de 2026 tengan su domicilio fiscal en: Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán, aclaró la Dian.
Es decir, que la medida no cobija a los contribuyentes del Huila.
Tendrán los siguientes vencimientos. Últimos dos dígitos del NIT de su RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación: 01 y 02: 27 de oct. 03 y 04: 28 de oct. 05 y 06: 29 de oct. 07 y 08: 30 de oct. 09 y 10: 03 de nov. 11 y 12: 04 de nov. 13 y 14: 05 de nov. 15 y 16: 06 de nov. 17 y 18: 09 de nov. 19 y 20: 10 de nov. 21 y 22: 11 de nov. 23 y 24: 12 de nov. 25 y 26: 13 de nov.
Los agentes de retención y autorretenedores que a 10 de agosto de 2026 tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios señalados, podrán presentar y pagar la declaración mensual correspondiente al mes de julio de 2026 en los plazos previstos para la presentación y pago de la declaración mensual correspondiente al mes de agosto, sin liquidación de intereses moratorios ni sanciones, así: Último dígito del NIT: 1 – 9 de sept. 2 – 10 de sep. 3 -11 de sept. 4 – 14 de sept. 5 – 15 de sept. 6 – 16 de sept. 7 – 17 de sept. 8 -18 de sept. 9 – 21 de sept. 0 – 22 de sept.
Los demás plazos para esta obligación se mantienen sin modificación.
Un segundo proyecto de decreto contempla la suspensión de términos aduaneros en las direcciones seccionales desde el 10 de agosto hasta el 10 de septiembre de 2026.
Estas medidas no aplican para grandes contribuyentes.
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ECONOMÍA – lanacion
