Consejo de Estado mantiene vivo el decreto que ajustó en 23% el mínimo 

Para el Consejo de Estado, no existe un perjuicio concreto que justifique la suspensión del decreto mediante el cual el presidente Gustavo Petro fijó en 23% el salario mínimo mensual legal vigente para 2026.

@cate_manchola

El Consejo de Estado revocó la medida cautelar que suspendía provisionalmente el decreto del salario mínimo para 2026, mediante el cual se fijó un ajuste en 23%, ascendiendo a $1.750.905, sin auxilio de transporte.

La Sección Segunda concluyó que, en realidad, y como lo alegó el presidente Gustavo Petro, no existía un perjuicio concreto que justificara la suspensión. Además, aclaró que el debate sobre la legalidad deberá resolverse en la sentencia de fondo.

Cabe recordar que tras esa suspensión, que se dio en febrero, el gobierno expidió rápidamente un nuevo decreto con el mismo ajuste pero de carácter transitorio que, jurídicamente, fue el que operó hasta el presente mes de julio, pues ha sido revivido el primer decreto emitido en diciembre del año pasado.

El malestar

El decreto del ajuste del mínimo en diciembre del año pasado despertó malestar en el gremio de los comerciantes Fenalco, quienes consideraban que el incremento no debía superar el 6,21%.

Según el gremio, la decisión del gobierno “desconoció el marco legal y constitucional vigente al aplicar criterios no contemplados en la ley y sustituir las variables obligatorias para la fijación del salario mínimo; inflación, productividad, PIB y participación de los salarios en el ingreso nacional; por el concepto de “salario vital”, construido a partir de referentes de la OIT sin carácter vinculante. Además, se desconoció la competencia exclusiva del DANE como autoridad técnica encargada de definir y certificar la canasta del IPC, fundamento esencial para la medición de la inflación en el país”.

Y enfatizó que “se pasó de variables económicas que justificaban ajustes del 6,21%, a un incremento del 23%, sin sustento técnico suficiente”.

Por eso, Fenalco y otros, demandaron ante el Consejo de Estado el aumento y solicitaron la suspensión inmediata de la medida. Desde la visión de los empresarios, no se tuvo en cuenta las variables económicas establecidas por ley para determinar un ajuste razonable. Trascendió que el Consejo de Estado suspendió el decreto en febrero hasta que se tomara una decisión de fondo sobre su legalidad.

Por lo tanto, el gobierno volvió a expedir otro decreto con el mismo ajuste y amplió la argumentación. Petro aseguró que el nuevo decreto con igual incremento, incluye “los estudios técnicos y científicos de la economía clásica en Colombia, obedeciendo la Constitución Nacional en su orden de salario vital”.

El Presidente ha reiterado que “es el primer salario vital de la historia de Colombia, o por lo menos de la Constitución de 1991″. Y ha sacado a relucir el Artículo 53 de la Constitución de Colombia, que “ordena al Congreso expedir el Estatuto del Trabajo, fundamentado en principios mínimos como la igualdad de oportunidades y remuneración mínima vital y móvil”.

Críticas

Como una “estupidez” calificó el presidente nacional de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Fabio Arias Giraldo, la suspensión que ahora se levanta. “Fue una estupidez jurídica para justificar una maniobra política la que realizó el magistrado del Consejo de Estado,  Juan Camilo Morales, tal como se puede concluir del fallo final del Consejo de Estado con el cual se deja en firme el decreto”. 

Aseveró que “la suspensión se hizo para influir en las elecciones de Congreso y presidenciales”.

La crítica al Consejo de Estado por la demora en la decisión también vino desde el lado del senador Wilson Arias. “Tardío reconocimiento del Consejo de Estado acerca de que no debió suspender el decreto que incrementó el salario mínimo. Suspensión que, además, no tenía efecto práctico alguno, más allá de elevar una torpe y mediática refriega al gobierno de Gustavo Petro”.

Una aclaración importante y que podría vislumbrar lo que pasaría en los próximos meses con el ajuste del presente año, también provino del ministro del Trabajo, Antonio Sanguino. “El Consejo de Estado no rechazó el concepto constitucional, en su artículo 53, de un salario vital. Por el contrario, dejó ese debate para la decisión de fondo y reconoció que el Gobierno del presidente Petro expidió un nuevo decreto con una motivación más amplia, manteniendo exactamente el mismo incremento del 23%”.

De igual manera, argumentó el Ministro que “el salario vital no nació de un capricho ni de una improvisación. Nace del mandato constitucional de garantizar una remuneración mínima, vital y móvil, que permita vivir con dignidad y proteja el poder adquisitivo de quienes viven de su trabajo”.

Fenalco, uno de los gremios más críticos del alza del mínimo, todavía no se ha pronunciado.

 Para el Consejo de Estado, no existe un perjuicio concreto que justifique la suspensión del decreto mediante el cual el presidente Gustavo Petro fijó en 23% el salario mínimo mensual legal vigente para 2026. @cate_manchola El Consejo de Estado revocó la medida cautelar que suspendía provisionalmente el decreto del salario mínimo para 2026, mediante el  

Para el Consejo de Estado, no existe un perjuicio concreto que justifique la suspensión del decreto mediante el cual el presidente Gustavo Petro fijó en 23% el salario mínimo mensual legal vigente para 2026.

@cate_manchola

El Consejo de Estado revocó la medida cautelar que suspendía provisionalmente el decreto del salario mínimo para 2026, mediante el cual se fijó un ajuste en 23%, ascendiendo a $1.750.905, sin auxilio de transporte.

La Sección Segunda concluyó que, en realidad, y como lo alegó el presidente Gustavo Petro, no existía un perjuicio concreto que justificara la suspensión. Además, aclaró que el debate sobre la legalidad deberá resolverse en la sentencia de fondo.

Cabe recordar que tras esa suspensión, que se dio en febrero, el gobierno expidió rápidamente un nuevo decreto con el mismo ajuste pero de carácter transitorio que, jurídicamente, fue el que operó hasta el presente mes de julio, pues ha sido revivido el primer decreto emitido en diciembre del año pasado.

El malestar

El decreto del ajuste del mínimo en diciembre del año pasado despertó malestar en el gremio de los comerciantes Fenalco, quienes consideraban que el incremento no debía superar el 6,21%.

Según el gremio, la decisión del gobierno “desconoció el marco legal y constitucional vigente al aplicar criterios no contemplados en la ley y sustituir las variables obligatorias para la fijación del salario mínimo; inflación, productividad, PIB y participación de los salarios en el ingreso nacional; por el concepto de “salario vital”, construido a partir de referentes de la OIT sin carácter vinculante. Además, se desconoció la competencia exclusiva del DANE como autoridad técnica encargada de definir y certificar la canasta del IPC, fundamento esencial para la medición de la inflación en el país”.

Y enfatizó que “se pasó de variables económicas que justificaban ajustes del 6,21%, a un incremento del 23%, sin sustento técnico suficiente”.

Por eso, Fenalco y otros, demandaron ante el Consejo de Estado el aumento y solicitaron la suspensión inmediata de la medida. Desde la visión de los empresarios, no se tuvo en cuenta las variables económicas establecidas por ley para determinar un ajuste razonable. Trascendió que el Consejo de Estado suspendió el decreto en febrero hasta que se tomara una decisión de fondo sobre su legalidad.

Por lo tanto, el gobierno volvió a expedir otro decreto con el mismo ajuste y amplió la argumentación. Petro aseguró que el nuevo decreto con igual incremento, incluye “los estudios técnicos y científicos de la economía clásica en Colombia, obedeciendo la Constitución Nacional en su orden de salario vital”.

El Presidente ha reiterado que “es el primer salario vital de la historia de Colombia, o por lo menos de la Constitución de 1991″. Y ha sacado a relucir el Artículo 53 de la Constitución de Colombia, que “ordena al Congreso expedir el Estatuto del Trabajo, fundamentado en principios mínimos como la igualdad de oportunidades y remuneración mínima vital y móvil”.

Críticas

Como una “estupidez” calificó el presidente nacional de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Fabio Arias Giraldo, la suspensión que ahora se levanta. “Fue una estupidez jurídica para justificar una maniobra política la que realizó el magistrado del Consejo de Estado,  Juan Camilo Morales, tal como se puede concluir del fallo final del Consejo de Estado con el cual se deja en firme el decreto”. 

Aseveró que “la suspensión se hizo para influir en las elecciones de Congreso y presidenciales”.

La crítica al Consejo de Estado por la demora en la decisión también vino desde el lado del senador Wilson Arias. “Tardío reconocimiento del Consejo de Estado acerca de que no debió suspender el decreto que incrementó el salario mínimo. Suspensión que, además, no tenía efecto práctico alguno, más allá de elevar una torpe y mediática refriega al gobierno de Gustavo Petro”.

Una aclaración importante y que podría vislumbrar lo que pasaría en los próximos meses con el ajuste del presente año, también provino del ministro del Trabajo, Antonio Sanguino. “El Consejo de Estado no rechazó el concepto constitucional, en su artículo 53, de un salario vital. Por el contrario, dejó ese debate para la decisión de fondo y reconoció que el Gobierno del presidente Petro expidió un nuevo decreto con una motivación más amplia, manteniendo exactamente el mismo incremento del 23%”.

De igual manera, argumentó el Ministro que “el salario vital no nació de un capricho ni de una improvisación. Nace del mandato constitucional de garantizar una remuneración mínima, vital y móvil, que permita vivir con dignidad y proteja el poder adquisitivo de quienes viven de su trabajo”.

Fenalco, uno de los gremios más críticos del alza del mínimo, todavía no se ha pronunciado.

 ECONOMÍA – lanacion