Estos son los cuatro pilares del nuevo sistema pensional, ¿en cuál se ubica?

El nuevo sistema se compone de cuatro pilares y comenzará a regir a partir de abril del 2027. Los fondos privados continuarán, así como Colpensiones.

El 14 de junio de 2024 se aprobó el proyecto de ley de reforma pensional, que establece un nuevo sistema de protección integral para la vejez, pero solo hasta el pasado martes 25 de agosto la Corte Constitucional le dio el visto bueno. Todavía resta una nueva discusión de nueve artículos y una proposición en el Congreso, sin embargo lo grueso de la reforma está en firme y la nueva ley pensional comenzará a regir a partir de abril del 2027.

Además, falta crear el Fondo de Ahorro del Banco de la República del Pilar Contributivo. En el pilar contributivo, los aportes pensionales realizados por los trabajadores se dividen entre un componente de prima media y otro de ahorro individual. El componente de prima media será administrado por Colpensiones y recibirá las cotizaciones de todos los trabajadores correspondientes a ingresos hasta 2,3 smmlv (salario mínimo mensual legal vigente). El componente de ahorro individual seguirá siendo administrado por entidades privadas (como sociedades fiduciarias o administradoras de fondos de pensiones – AFP) que actuarán en forma complementaria con base en las cotizaciones que excedan lo correspondiente a 2,3 smmlv.

Estas son algunas de las preguntas frecuentes que tienen los colombianos con este nuevo sistema pensional que ahora será de cuatro pilares, antes trataba de dos sistemas: uno público y otro privado. Durante el gobierno del expresidente Gustavo Petro, el Ministerio del Trabajo reiteró que el objetivo era que los dos sistemas dejaran de competir y, en cambio, se complementaran.

¿Qué afiliados de Colpensiones deben seleccionar una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o fondo de pensión?

Quienes actualmente están afiliados a Colpensiones y coticen por encima de 2,3 SMMLV, y tengan menos de 750 semanas (mujeres) y 900 semanas (hombres). Deben seleccionar un fondo para empezar a cotizar al componente de ahorro individual del pilar contributivo.

¿Qué hacer?

• Paso 1: seleccionar la administradora de fondos de pensiones a la que va a realizar los aportes para pensiones sobre los ingresos que superen los 2,3 SMLV.

• Paso 2: se debe esperar a la reglamentación del gobierno para saber cómo se contarán los 6 meses de plazo.

¿Quiénes no deben hacer nada?

Todos los trabajadores que tienen menos de 750 semanas (mujeres) y menos de 900 semanas (hombres) y todos los que ganan menos de 2,3 SMLV.

¿Qué pasará?

• Si está en Colpensiones, permanecerá en Colpensiones.

• Si está afiliado a un fondo privado, de ahora en adelante estará afiliado, obligatoriamente, a Colpensiones, es decir, no debe gestionar el traslado.

• Si está en un fondo privado, el saldo que tiene en su cuenta individual se lo seguirá administrando su AFP y, al momento de la pensión, este dinero ahorrado se trasladará a Colpensiones.

• Su administradora de pensiones, para cualquier efecto, será Colpensiones.

Los cuatro pilares

Solidario

a. Para hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años en la línea de pobreza extrema que están clasificados en el Sisbén, en las categorías A, B o C1, a quienes se les entregará una renta básica solidaria de forma mensual por valor del mínimo de pobreza extrema, que hoy asciende a $236.580.

b. Para hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años, que están en situación de pobreza (según Sisbén) y tienen discapacidad mayor al 50%. También serán beneficiarias las personas pertenecientes a los pueblos indígenas, pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros registrados en el censo del Ministerio del Interior.

Semicontributivo

a. Para los afiliados que tengan menos de 300 semanas cotizadas a los 60 años para las mujeres, y a los 65 años para los hombres, se les entregará una Indemnización Sustitutiva (aportes ajustados por inflación) y en el caso de que tengan ahorros en su cuenta individual, la Devolución de Saldos en el Componente Complementario de Ahorro Individual (aportes más rendimientos).

b. Para los que alcancen a cotizar entre 300 y 1.000 semanas a los 65 años, si es hombre, o 60, si es mujer, recibirán una renta vitalicia con lo que aportaron al sistema.

Contributivo

Incluye los aportes de los trabajadores con un ingreso base de cotización entre 1 salario mínimo mensual legal vigente (smmlv) y 25 smmlv.

Se pensionan con 1.300 semanas y al llegar a la edad de 57 años si es mujer y 62 si es hombre. Debido a la decisión de la Corte, para la pensión de mujeres se irá reduciendo progresivamente el requisito de semanas hasta llegar a 1.000, es decir, a partir de 2026 cada año se descontarán 25 semanas (de las 1.300), para que, a partir de 2036, el requisito sea de 1.000 semanas.

También ingresan a este pilar quienes no alcancen a cotizar las 1.300 semanas, pero tengan al menos 1.000 semanas, según sus condiciones.

Voluntario

Es un ahorro adicional para incrementar el complemento de ahorro y tener una mejor pensión. Es de tener cuenta, que se mantienen los beneficios tributarios.

Gerente del Banco de la República se pronuncia sobre ley pensional  

Durante el congreso de Asobancaria, el gerente del Banco de la República, Leonardo Villar, se pronunció sobre la decisión de la Corte sobre la reforma pensional y dijo que están en disposición de trabajar.

“Debo hacer alusión a la noticia del día sobre el concepto emitido el día de ayer por la Corte Constitucional sobre la reforma pensional contenida en la Ley 2381 de 2024. Estamos todavía revisando el anuncio, pero por lo pronto quiero reiterar la disposición del Banco para cumplir con el papel que le asigna la Ley en la administración del Fondo del Pilar Contributivo”.

Para el gerente, “se trata de una función acorde con el mandato constitucional de servir como agente fiscal del gobierno y para cumplirlo seguiremos avanzando en concordancia con las decisiones de la Corte”, puntualizó.

Foto nota 2:

Leonardo Villar, gerente del Banco de la República.

 El nuevo sistema se compone de cuatro pilares y comenzará a regir a partir de abril del 2027. Los fondos privados continuarán, así como Colpensiones. El 14 de junio de 2024 se aprobó el proyecto de ley de reforma pensional, que establece un nuevo sistema de protección integral para la vejez, pero solo hasta el  

El nuevo sistema se compone de cuatro pilares y comenzará a regir a partir de abril del 2027. Los fondos privados continuarán, así como Colpensiones.

El 14 de junio de 2024 se aprobó el proyecto de ley de reforma pensional, que establece un nuevo sistema de protección integral para la vejez, pero solo hasta el pasado martes 25 de agosto la Corte Constitucional le dio el visto bueno. Todavía resta una nueva discusión de nueve artículos y una proposición en el Congreso, sin embargo lo grueso de la reforma está en firme y la nueva ley pensional comenzará a regir a partir de abril del 2027.

Además, falta crear el Fondo de Ahorro del Banco de la República del Pilar Contributivo. En el pilar contributivo, los aportes pensionales realizados por los trabajadores se dividen entre un componente de prima media y otro de ahorro individual. El componente de prima media será administrado por Colpensiones y recibirá las cotizaciones de todos los trabajadores correspondientes a ingresos hasta 2,3 smmlv (salario mínimo mensual legal vigente). El componente de ahorro individual seguirá siendo administrado por entidades privadas (como sociedades fiduciarias o administradoras de fondos de pensiones – AFP) que actuarán en forma complementaria con base en las cotizaciones que excedan lo correspondiente a 2,3 smmlv.

Estas son algunas de las preguntas frecuentes que tienen los colombianos con este nuevo sistema pensional que ahora será de cuatro pilares, antes trataba de dos sistemas: uno público y otro privado. Durante el gobierno del expresidente Gustavo Petro, el Ministerio del Trabajo reiteró que el objetivo era que los dos sistemas dejaran de competir y, en cambio, se complementaran.

¿Qué afiliados de Colpensiones deben seleccionar una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o fondo de pensión?

Quienes actualmente están afiliados a Colpensiones y coticen por encima de 2,3 SMMLV, y tengan menos de 750 semanas (mujeres) y 900 semanas (hombres). Deben seleccionar un fondo para empezar a cotizar al componente de ahorro individual del pilar contributivo.

¿Qué hacer?

• Paso 1: seleccionar la administradora de fondos de pensiones a la que va a realizar los aportes para pensiones sobre los ingresos que superen los 2,3 SMLV.

• Paso 2: se debe esperar a la reglamentación del gobierno para saber cómo se contarán los 6 meses de plazo.

¿Quiénes no deben hacer nada?

Todos los trabajadores que tienen menos de 750 semanas (mujeres) y menos de 900 semanas (hombres) y todos los que ganan menos de 2,3 SMLV.

¿Qué pasará?

• Si está en Colpensiones, permanecerá en Colpensiones.

• Si está afiliado a un fondo privado, de ahora en adelante estará afiliado, obligatoriamente, a Colpensiones, es decir, no debe gestionar el traslado.

• Si está en un fondo privado, el saldo que tiene en su cuenta individual se lo seguirá administrando su AFP y, al momento de la pensión, este dinero ahorrado se trasladará a Colpensiones.

• Su administradora de pensiones, para cualquier efecto, será Colpensiones.

Los cuatro pilares

Solidario

a. Para hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años en la línea de pobreza extrema que están clasificados en el Sisbén, en las categorías A, B o C1, a quienes se les entregará una renta básica solidaria de forma mensual por valor del mínimo de pobreza extrema, que hoy asciende a $236.580.

b. Para hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años, que están en situación de pobreza (según Sisbén) y tienen discapacidad mayor al 50%. También serán beneficiarias las personas pertenecientes a los pueblos indígenas, pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros registrados en el censo del Ministerio del Interior.

Semicontributivo

a. Para los afiliados que tengan menos de 300 semanas cotizadas a los 60 años para las mujeres, y a los 65 años para los hombres, se les entregará una Indemnización Sustitutiva (aportes ajustados por inflación) y en el caso de que tengan ahorros en su cuenta individual, la Devolución de Saldos en el Componente Complementario de Ahorro Individual (aportes más rendimientos).

b. Para los que alcancen a cotizar entre 300 y 1.000 semanas a los 65 años, si es hombre, o 60, si es mujer, recibirán una renta vitalicia con lo que aportaron al sistema.

Contributivo

Incluye los aportes de los trabajadores con un ingreso base de cotización entre 1 salario mínimo mensual legal vigente (smmlv) y 25 smmlv.

Se pensionan con 1.300 semanas y al llegar a la edad de 57 años si es mujer y 62 si es hombre. Debido a la decisión de la Corte, para la pensión de mujeres se irá reduciendo progresivamente el requisito de semanas hasta llegar a 1.000, es decir, a partir de 2026 cada año se descontarán 25 semanas (de las 1.300), para que, a partir de 2036, el requisito sea de 1.000 semanas.

También ingresan a este pilar quienes no alcancen a cotizar las 1.300 semanas, pero tengan al menos 1.000 semanas, según sus condiciones.

Voluntario

Es un ahorro adicional para incrementar el complemento de ahorro y tener una mejor pensión. Es de tener cuenta, que se mantienen los beneficios tributarios.

Gerente del Banco de la República se pronuncia sobre ley pensional  

Durante el congreso de Asobancaria, el gerente del Banco de la República, Leonardo Villar, se pronunció sobre la decisión de la Corte sobre la reforma pensional y dijo que están en disposición de trabajar.

“Debo hacer alusión a la noticia del día sobre el concepto emitido el día de ayer por la Corte Constitucional sobre la reforma pensional contenida en la Ley 2381 de 2024. Estamos todavía revisando el anuncio, pero por lo pronto quiero reiterar la disposición del Banco para cumplir con el papel que le asigna la Ley en la administración del Fondo del Pilar Contributivo”.

Para el gerente, “se trata de una función acorde con el mandato constitucional de servir como agente fiscal del gobierno y para cumplirlo seguiremos avanzando en concordancia con las decisiones de la Corte”, puntualizó.

Foto nota 2:

Leonardo Villar, gerente del Banco de la República.

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