Mientras el gremio de los comerciantes celebra la eliminación de varias circulares del MinTrabajo que se dieron tras la reforma laboral de Petro, la CUT rechaza la actuación, calificándola de “una grave señal de retroceso”.
@cate_manchola
No ha caído bien en los sindicatos y otros sectores la decisión de la ministra del Trabajo, Natalia Eugenia López Fuentes, quien, a través de una revisión jurídica y de técnica normativa, retiró once circulares expedidas entre septiembre de 2025 y julio de 2026, argumentando que hace “parte de un proceso institucional de depuración, actualización y fortalecimiento de sus instrumentos administrativos”.
La representante a la Cámara por el Pacto Histórico, María Fernanda Carrascal, dijo que esas circulares “establecían lineamientos para proteger derechos de los y las trabajadoras”. Y en esa misma línea, el Comando Nacional Unitario, integrado por la CUT, la CGT y las confederaciones de pensionados CPC y CDP, rechazó la decisión de la ministra. “Empieza el desmonte de los derechos laborales y las garantías sindicales por parte del gobierno de Abelardo De La Espriella”. Las circulares del gobierno anterior fueron expedidas para “garantizar derechos laborales y limitar y restringir al máximo todos los abusos de los empresarios”.
De otro lado, el sector empresarial ha aplaudido la decisión del gobierno del ‘Tigre’. Por ejemplo, Jaime Alberto Cabal, vocero de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), señaló: “Valoramos positivamente esta rápida decisión de la nueva ministra de Trabajo. Las medidas que impactan a los empleadores deben tener sustento legal y respetar estrictamente las competencias de cada autoridad. La seguridad jurídica es fundamental para generar confianza, proteger el empleo y promover la formalidad”, señaló el vocero de los comerciantes.
El Ministerio aseguró que “la derogación de estas circulares no modifica, reduce ni elimina los derechos de los trabajadores. Estos continúan plenamente protegidos por la Constitución, la ley, los reglamentos y la jurisprudencia vigente. La derogación no suspende las funciones del Ministerio ni afecta los trámites en curso”.
¿Qué se elimina?
Deroga la circular externa 0101 del 22 de septiembre de 2025, cuyo objetivo fue dar lineamientos generales para el cumplimiento de disposiciones normativas sobre jornada de trabajo, jornada de los servicios domésticos, jornada máxima en casos de remuneración a destajo, relación de horas extras, límite al trabajo suplementario (horas extra) y remuneración en descanso obligatorio. Todo a partir de la reforma laboral del expresidente Gustavo Petro (Ley 2466 de 2025). Fue expedida para empleadores, organizaciones sindicales, trabajadores, direcciones territoriales del Trabajo, oficinas especiales, coordinadores de grupo de inspectores de trabajo y la seguridad social, entidades del sector público y ciudadanía en general.
Asimismo, la circular interna 0120 de 2025, sobre lineamientos para el trámite de autorización de despido de trabajadores, servidores públicos o contratistas con estabilidad laboral u ocupacional reforzada por discapacidad o por condiciones de salud.
Equidad de género
También la circular 0031 del 17 de marzo de 2026, para empleadores, contratantes de todas las actividades económicas y actores del mundo del trabajo. Que estableció lineamientos técnicos del cuidado en el ámbito laboral para la promoción de la equidad de género y la corresponsabilidad social, con base en el Convenio 156 de la OIT, la política pública de trabajo digno y decente, el Conpes del cuidado 4143 de 2023, la ley 2297 de 2023 y la reforma laboral de Petro.
Además, la circular externa 0032 del 25 de marzo de 2026, que iba dirigida a gobernadores, alcaldes, secretarios de despacho, jefes de oficina, entidades descentralizadas, empresas industriales y comerciales del Estado y organizaciones sindicales. La cual emitía lineamientos sobre el respeto al derecho de libertad sindical, otorgamiento de permisos sindicales y cumplimiento de acuerdos y convenciones colectivas.
Sector vigilancia
De igual manera, la circular 0040 del 16 de abril de 2026, que orientaba a empleadores, trabajadores y demás actores del sector de vigilancia y seguridad privada, sobre la jornada laboral, trabajo suplementario y registro de horas extra en el sector de vigilancia y seguridad privada. Lo anterior, conforme a la ley que reduce de forma gradual la jornada laboral (2101 de 2021) y la reforma laboral de Petro.
Incluso, la circular 0048 del 22 de mayo de 2026, que contenía lineamientos generales sobre el debido proceso disciplinario laboral y la terminación de contratos con justa causa. Recuerda que la reforma estableció un procedimiento mínimo de obligatorio cumplimiento, por lo que entra a detallar paso a paso cuál es el debido proceso disciplinario. Estaba dirigida a empleadores, trabajadores, organizaciones sindicales, direcciones territoriales del Trabajo, oficinas especiales, coordinadores de grupo de inspectores de trabajo y la seguridad social, y ciudadanía en general.
Estabilidad laboral reforzada
También la circular interna 0049 del 22 de mayo de 2026, que establece lineamientos para el trámite de autorización de terminación del vínculo laboral en casos de estabilidad laboral reforzada por discapacidad o condiciones de salud. Estaba con destino a direcciones territoriales, oficinas especiales, coordinadores de grupo e inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Además, la circular 0057 del 6 de julio de 2026, mediante la cual se trazaron lineamientos respecto a principios del derecho laboral colombiano y modalidades de contratos laborales. Estaba dirigida a empleadores, trabajadores, organizaciones sindicales, direcciones territoriales del trabajo, oficinas especiales, coordinadores de grupo de inspectores de trabajo y la seguridad social, y ciudadanía en general.
Asimismo, la circular 0086 del 29 de julio de 2026, sobre la inspección, vigilancia y control de trabajo en plataformas digitales de reparto. Buscaba instruir a los inspectores de trabajo y seguridad social para realizar actividades de inspección, vigilancia y control en vía pública y verificar el cumplimiento de los derechos laborales y sociales de los trabajadores digitales en servicios de reparto.
Sindicatos
De igual manera, la circular 0088 del 29 de julio de 2026 dirigida a gobernadores, alcaldes, representantes legales de entidades y organismos públicos, organizaciones sindicales de empleados públicos, federaciones y confederaciones. La cual establece lineamientos sobre la conformación del pliego único de solicitudes y la integración de la comisión negociadora sindical bajo el principio de proporcionalidad en la negociación colectiva cuando las organizaciones sindicales no lleguen a un pleno acuerdo.
Y finalmente, la circular 0089 del 29 de julio de 2026, sobre la inspección para el trabajo doméstico remunerado, cuyo objetivo era orientar los lineamientos técnicos que los inspectores del trabajo y la seguridad social deberían aplicar para realizar las labores de inspección, vigilancia y control.
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Mientras el gremio de los comerciantes celebra la eliminación de varias circulares del MinTrabajo que se dieron tras la reforma laboral de Petro, la CUT rechaza la actuación, calificándola de “una grave señal de retroceso”. @cate_manchola No ha caído bien en los sindicatos y otros sectores la decisión de la ministra del Trabajo, Natalia Eugenia
Mientras el gremio de los comerciantes celebra la eliminación de varias circulares del MinTrabajo que se dieron tras la reforma laboral de Petro, la CUT rechaza la actuación, calificándola de “una grave señal de retroceso”.
@cate_manchola
No ha caído bien en los sindicatos y otros sectores la decisión de la ministra del Trabajo, Natalia Eugenia López Fuentes, quien, a través de una revisión jurídica y de técnica normativa, retiró once circulares expedidas entre septiembre de 2025 y julio de 2026, argumentando que hace “parte de un proceso institucional de depuración, actualización y fortalecimiento de sus instrumentos administrativos”.
La representante a la Cámara por el Pacto Histórico, María Fernanda Carrascal, dijo que esas circulares “establecían lineamientos para proteger derechos de los y las trabajadoras”. Y en esa misma línea, el Comando Nacional Unitario, integrado por la CUT, la CGT y las confederaciones de pensionados CPC y CDP, rechazó la decisión de la ministra. “Empieza el desmonte de los derechos laborales y las garantías sindicales por parte del gobierno de Abelardo De La Espriella”. Las circulares del gobierno anterior fueron expedidas para “garantizar derechos laborales y limitar y restringir al máximo todos los abusos de los empresarios”.
De otro lado, el sector empresarial ha aplaudido la decisión del gobierno del ‘Tigre’. Por ejemplo, Jaime Alberto Cabal, vocero de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), señaló: “Valoramos positivamente esta rápida decisión de la nueva ministra de Trabajo. Las medidas que impactan a los empleadores deben tener sustento legal y respetar estrictamente las competencias de cada autoridad. La seguridad jurídica es fundamental para generar confianza, proteger el empleo y promover la formalidad”, señaló el vocero de los comerciantes.
El Ministerio aseguró que “la derogación de estas circulares no modifica, reduce ni elimina los derechos de los trabajadores. Estos continúan plenamente protegidos por la Constitución, la ley, los reglamentos y la jurisprudencia vigente. La derogación no suspende las funciones del Ministerio ni afecta los trámites en curso”.
¿Qué se elimina?
Deroga la circular externa 0101 del 22 de septiembre de 2025, cuyo objetivo fue dar lineamientos generales para el cumplimiento de disposiciones normativas sobre jornada de trabajo, jornada de los servicios domésticos, jornada máxima en casos de remuneración a destajo, relación de horas extras, límite al trabajo suplementario (horas extra) y remuneración en descanso obligatorio. Todo a partir de la reforma laboral del expresidente Gustavo Petro (Ley 2466 de 2025). Fue expedida para empleadores, organizaciones sindicales, trabajadores, direcciones territoriales del Trabajo, oficinas especiales, coordinadores de grupo de inspectores de trabajo y la seguridad social, entidades del sector público y ciudadanía en general.
Asimismo, la circular interna 0120 de 2025, sobre lineamientos para el trámite de autorización de despido de trabajadores, servidores públicos o contratistas con estabilidad laboral u ocupacional reforzada por discapacidad o por condiciones de salud.
Equidad de género
También la circular 0031 del 17 de marzo de 2026, para empleadores, contratantes de todas las actividades económicas y actores del mundo del trabajo. Que estableció lineamientos técnicos del cuidado en el ámbito laboral para la promoción de la equidad de género y la corresponsabilidad social, con base en el Convenio 156 de la OIT, la política pública de trabajo digno y decente, el Conpes del cuidado 4143 de 2023, la ley 2297 de 2023 y la reforma laboral de Petro.
Además, la circular externa 0032 del 25 de marzo de 2026, que iba dirigida a gobernadores, alcaldes, secretarios de despacho, jefes de oficina, entidades descentralizadas, empresas industriales y comerciales del Estado y organizaciones sindicales. La cual emitía lineamientos sobre el respeto al derecho de libertad sindical, otorgamiento de permisos sindicales y cumplimiento de acuerdos y convenciones colectivas.
Sector vigilancia
De igual manera, la circular 0040 del 16 de abril de 2026, que orientaba a empleadores, trabajadores y demás actores del sector de vigilancia y seguridad privada, sobre la jornada laboral, trabajo suplementario y registro de horas extra en el sector de vigilancia y seguridad privada. Lo anterior, conforme a la ley que reduce de forma gradual la jornada laboral (2101 de 2021) y la reforma laboral de Petro.
Incluso, la circular 0048 del 22 de mayo de 2026, que contenía lineamientos generales sobre el debido proceso disciplinario laboral y la terminación de contratos con justa causa. Recuerda que la reforma estableció un procedimiento mínimo de obligatorio cumplimiento, por lo que entra a detallar paso a paso cuál es el debido proceso disciplinario. Estaba dirigida a empleadores, trabajadores, organizaciones sindicales, direcciones territoriales del Trabajo, oficinas especiales, coordinadores de grupo de inspectores de trabajo y la seguridad social, y ciudadanía en general.
Estabilidad laboral reforzada
También la circular interna 0049 del 22 de mayo de 2026, que establece lineamientos para el trámite de autorización de terminación del vínculo laboral en casos de estabilidad laboral reforzada por discapacidad o condiciones de salud. Estaba con destino a direcciones territoriales, oficinas especiales, coordinadores de grupo e inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Además, la circular 0057 del 6 de julio de 2026, mediante la cual se trazaron lineamientos respecto a principios del derecho laboral colombiano y modalidades de contratos laborales. Estaba dirigida a empleadores, trabajadores, organizaciones sindicales, direcciones territoriales del trabajo, oficinas especiales, coordinadores de grupo de inspectores de trabajo y la seguridad social, y ciudadanía en general.
Asimismo, la circular 0086 del 29 de julio de 2026, sobre la inspección, vigilancia y control de trabajo en plataformas digitales de reparto. Buscaba instruir a los inspectores de trabajo y seguridad social para realizar actividades de inspección, vigilancia y control en vía pública y verificar el cumplimiento de los derechos laborales y sociales de los trabajadores digitales en servicios de reparto.
Sindicatos
De igual manera, la circular 0088 del 29 de julio de 2026 dirigida a gobernadores, alcaldes, representantes legales de entidades y organismos públicos, organizaciones sindicales de empleados públicos, federaciones y confederaciones. La cual establece lineamientos sobre la conformación del pliego único de solicitudes y la integración de la comisión negociadora sindical bajo el principio de proporcionalidad en la negociación colectiva cuando las organizaciones sindicales no lleguen a un pleno acuerdo.
Y finalmente, la circular 0089 del 29 de julio de 2026, sobre la inspección para el trabajo doméstico remunerado, cuyo objetivo era orientar los lineamientos técnicos que los inspectores del trabajo y la seguridad social deberían aplicar para realizar las labores de inspección, vigilancia y control.
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ECONOMÍA – lanacion
