Ayer se venció la segunda cuota del impuesto al patrimonio que impuso el Gobierno de Gustavo Petro, amparado en el Decreto 173 del 24 de febrero de 2026. La decisión de la Corte Constitucional de suspender provisionalmente el cobro para algunos contribuyentes no cambió nada en el Huila: 66 empresas debieron asumir el pago de cerca de $8.015 millones, según la Cámara de Comercio. “Existe el riesgo de que este tipo de cargas termine afectando decisiones de inversión, expansión y generación de empleo”, precisó Lina Carrera, presidenta de la entidad cameral.
Johan Eduardo Rojas López
johan.rojas@lanacion.com.co
Ninguna empresa huilense obligada a pagar la segunda cuota del impuesto al patrimonio, cuyo plazo venció ayer, quedó exenta del gravamen. Aunque la Corte Constitucional otorgó un alivio parcial al suspender provisionalmente este cobro para entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial y sociedades en proceso de liquidación a la fecha establecida, en el departamento no aplica dicha medida, ya que no hay contribuyentes en esas condiciones.
Así lo reveló la presidenta de la Cámara de Comercio del Huila, Lina Carrera, quien explicó que la medida adoptada por el Gobierno de Gustavo Petro para aumentar el recaudo en el marco de la Emergencia Económica, Ecológica y Social sigue generando presión sobre 66 empresas de la región, que debieron asumir el pago con una tarifa del 0,5%, equivalente a cerca de $8.015 millones.
“El impacto del impuesto se concentra en empresas de sectores estratégicos como energía, salud, construcción, comercio y transporte, los cuales cumplen un papel fundamental en la generación de empleo y en la dinámica económica regional. Esto implica que cualquier presión adicional sobre estas empresas puede tener efectos indirectos sobre la actividad económica y social del departamento”, afirmó la dirigente gremial.
Un segundo ‘golpe’
Dijo, además, que el pago de la primera cuota, correspondiente al 50 % del total de la obligación y cuyo plazo venció el primero de abril, representó un esfuerzo financiero significativo para las empresas, al implicar una salida de recursos no prevista en un corto plazo, afectando directamente su liquidez e incluso su nivel de endeudamiento para cumplir.
“En muchos casos, esto obligó a las empresas a realizar ajustes en su flujo de caja para cumplir con la nueva obligación tributaria”, confirmó.
Y, en ese sentido, esta segunda cuota puede resultar incluso más sensible, ya que, a juicio de Lina Carrera, se da en un contexto donde las empresas han asumido ese primer impacto y continúan enfrentando presiones económicas asociadas a costos operativos, tasas de interés y condiciones de mercado.
“Existe el riesgo de que este tipo de cargas termine afectando decisiones de inversión, expansión y generación de empleo, especialmente, en regiones como el Huila, donde un número reducido de empresas concentra una parte importante de la actividad económica. Solo estas 66 empresas registran alrededor de 14.500 empleos formales”, informó la presidenta de la Cámara de Comercio.

¿Daño patrimonial?
Días previos al vencimiento del segundo cobro, Natalia Gutiérrez, presidenta del Consejo Gremial Nacional, advirtió que cada día que pasa sin un pronunciamiento que dé claridad sobre la legalidad de dicha obligación está consolidando un daño patrimonial irreversible para miles de empresas y puestos de trabajo en Colombia.
Aseguró que el Gobierno Nacional repite los mismos argumentos que la Corte Constitucional ya tumbó y manifestó que el decreto desnaturaliza el impuesto al patrimonio, ya que gravar como “riqueza acumulada” lo que en realidad son activos productivos y capital de trabajo contradice la jurisprudencia constitucional.
“El decreto invoca razones similares a las ya evaluadas por la Corte en la Sentencia C-075 de 2026. La no aprobación de leyes de financiamiento, las restricciones de la Regla Fiscal y los pasivos heredados de la pandemia no son hechos sobrevinientes ni extraordinarios. El monto de recursos por recaudar y destinar a la emergencia ($8,3 billones) también es discutible. Parte de esa cifra se apoya en supuestos controvertidos, y la Contraloría ha advertido alta incertidumbre, falta de trazabilidad y ausencia de sustento técnico detallado”, anotó la vocera del sector empresarial.
Añadió igualmente que el Ejecutivo tenía la obligación constitucional de agotar los recursos e instrumentos ordinarios disponibles (Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, Sistema General de Regalías, Fondo de Compensación Interministerial, los traslados y aplazamientos presupuestales y los mecanismos de cooperación internacional), pero no lo hizo. “Cobrar este impuesto en plazos tan cortos lo vuelve confiscatorio para contribuyentes sin liquidez real para pagarlo”.
Alcance del fallo de la Corte
La Corte Constitucional, en una decisión adoptada la semana pasada, ordenó la suspensión provisional del cobro de la segunda cuota del impuesto al patrimonio para las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial y las empresas en proceso de liquidación. La medida se tomó mientras se estudia de fondo la legalidad del decreto, al considerar que estos contribuyentes podrían tener limitaciones en su capacidad de pago.
Primera cuota no cumplió la meta
El recaudo de la primera cuota del impuesto al patrimonio no alcanzó las expectativas del Gobierno Nacional. Aunque se proyectaban cerca de $4,15 billones, finalmente se obtuvieron alrededor de $2,4 billones, lo que dejó un desfase superior a $1,7 billones. Según el exdirector de la Dian, Lisandro Junco, hubo errores en el cálculo inicial del recaudo y la brecha podría ampliarse tras la suspensión parcial del segundo pago.
¿Quiénes debieron pagar?
La obligación de pagar la segunda cuota del impuesto al patrimonio recae sobre las empresas, tanto nacionales como extranjeras, cuyo patrimonio líquido supere las 200.000 UVT, equivalentes a cerca de $10.474 millones en 2026. Este grupo está conformado por compañías de distintos sectores con operaciones activas en el país, entre ellas firmas comerciales, industriales y de servicios, además de sucursales de empresas del exterior. También abarca organizaciones con altos niveles de capital, como holdings y algunas entidades financieras que exceden ese umbral.
Ayer se venció la segunda cuota del impuesto al patrimonio que impuso el Gobierno de Gustavo Petro, amparado en el Decreto 173 del 24 de febrero de 2026. La decisión de la Corte Constitucional de suspender provisionalmente el cobro para algunos contribuyentes no cambió nada en el Huila: 66 empresas debieron asumir el pago de
Ayer se venció la segunda cuota del impuesto al patrimonio que impuso el Gobierno de Gustavo Petro, amparado en el Decreto 173 del 24 de febrero de 2026. La decisión de la Corte Constitucional de suspender provisionalmente el cobro para algunos contribuyentes no cambió nada en el Huila: 66 empresas debieron asumir el pago de cerca de $8.015 millones, según la Cámara de Comercio. “Existe el riesgo de que este tipo de cargas termine afectando decisiones de inversión, expansión y generación de empleo”, precisó Lina Carrera, presidenta de la entidad cameral.
Johan Eduardo Rojas López
johan.rojas@lanacion.com.co
Ninguna empresa huilense obligada a pagar la segunda cuota del impuesto al patrimonio, cuyo plazo venció ayer, quedó exenta del gravamen. Aunque la Corte Constitucional otorgó un alivio parcial al suspender provisionalmente este cobro para entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial y sociedades en proceso de liquidación a la fecha establecida, en el departamento no aplica dicha medida, ya que no hay contribuyentes en esas condiciones.
Así lo reveló la presidenta de la Cámara de Comercio del Huila, Lina Carrera, quien explicó que la medida adoptada por el Gobierno de Gustavo Petro para aumentar el recaudo en el marco de la Emergencia Económica, Ecológica y Social sigue generando presión sobre 66 empresas de la región, que debieron asumir el pago con una tarifa del 0,5%, equivalente a cerca de $8.015 millones.
“El impacto del impuesto se concentra en empresas de sectores estratégicos como energía, salud, construcción, comercio y transporte, los cuales cumplen un papel fundamental en la generación de empleo y en la dinámica económica regional. Esto implica que cualquier presión adicional sobre estas empresas puede tener efectos indirectos sobre la actividad económica y social del departamento”, afirmó la dirigente gremial.
Un segundo ‘golpe’
Dijo, además, que el pago de la primera cuota, correspondiente al 50 % del total de la obligación y cuyo plazo venció el primero de abril, representó un esfuerzo financiero significativo para las empresas, al implicar una salida de recursos no prevista en un corto plazo, afectando directamente su liquidez e incluso su nivel de endeudamiento para cumplir.
“En muchos casos, esto obligó a las empresas a realizar ajustes en su flujo de caja para cumplir con la nueva obligación tributaria”, confirmó.
Y, en ese sentido, esta segunda cuota puede resultar incluso más sensible, ya que, a juicio de Lina Carrera, se da en un contexto donde las empresas han asumido ese primer impacto y continúan enfrentando presiones económicas asociadas a costos operativos, tasas de interés y condiciones de mercado.
“Existe el riesgo de que este tipo de cargas termine afectando decisiones de inversión, expansión y generación de empleo, especialmente, en regiones como el Huila, donde un número reducido de empresas concentra una parte importante de la actividad económica. Solo estas 66 empresas registran alrededor de 14.500 empleos formales”, informó la presidenta de la Cámara de Comercio.

¿Daño patrimonial?
Días previos al vencimiento del segundo cobro, Natalia Gutiérrez, presidenta del Consejo Gremial Nacional, advirtió que cada día que pasa sin un pronunciamiento que dé claridad sobre la legalidad de dicha obligación está consolidando un daño patrimonial irreversible para miles de empresas y puestos de trabajo en Colombia.
Aseguró que el Gobierno Nacional repite los mismos argumentos que la Corte Constitucional ya tumbó y manifestó que el decreto desnaturaliza el impuesto al patrimonio, ya que gravar como “riqueza acumulada” lo que en realidad son activos productivos y capital de trabajo contradice la jurisprudencia constitucional.
“El decreto invoca razones similares a las ya evaluadas por la Corte en la Sentencia C-075 de 2026. La no aprobación de leyes de financiamiento, las restricciones de la Regla Fiscal y los pasivos heredados de la pandemia no son hechos sobrevinientes ni extraordinarios. El monto de recursos por recaudar y destinar a la emergencia ($8,3 billones) también es discutible. Parte de esa cifra se apoya en supuestos controvertidos, y la Contraloría ha advertido alta incertidumbre, falta de trazabilidad y ausencia de sustento técnico detallado”, anotó la vocera del sector empresarial.
Añadió igualmente que el Ejecutivo tenía la obligación constitucional de agotar los recursos e instrumentos ordinarios disponibles (Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, Sistema General de Regalías, Fondo de Compensación Interministerial, los traslados y aplazamientos presupuestales y los mecanismos de cooperación internacional), pero no lo hizo. “Cobrar este impuesto en plazos tan cortos lo vuelve confiscatorio para contribuyentes sin liquidez real para pagarlo”.
Alcance del fallo de la Corte
La Corte Constitucional, en una decisión adoptada la semana pasada, ordenó la suspensión provisional del cobro de la segunda cuota del impuesto al patrimonio para las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial y las empresas en proceso de liquidación. La medida se tomó mientras se estudia de fondo la legalidad del decreto, al considerar que estos contribuyentes podrían tener limitaciones en su capacidad de pago.
Primera cuota no cumplió la meta
El recaudo de la primera cuota del impuesto al patrimonio no alcanzó las expectativas del Gobierno Nacional. Aunque se proyectaban cerca de $4,15 billones, finalmente se obtuvieron alrededor de $2,4 billones, lo que dejó un desfase superior a $1,7 billones. Según el exdirector de la Dian, Lisandro Junco, hubo errores en el cálculo inicial del recaudo y la brecha podría ampliarse tras la suspensión parcial del segundo pago.
¿Quiénes debieron pagar?
La obligación de pagar la segunda cuota del impuesto al patrimonio recae sobre las empresas, tanto nacionales como extranjeras, cuyo patrimonio líquido supere las 200.000 UVT, equivalentes a cerca de $10.474 millones en 2026. Este grupo está conformado por compañías de distintos sectores con operaciones activas en el país, entre ellas firmas comerciales, industriales y de servicios, además de sucursales de empresas del exterior. También abarca organizaciones con altos niveles de capital, como holdings y algunas entidades financieras que exceden ese umbral.
ECONOMÍA – lanacion
