Decreto de aumento del mínimo en 23%: bombardeado con demandas

El histórico ajuste del salario mínimo para el presente año ha levantado ampollas en varios sectores y fue demandado por el gremio de los comerciantes Fenalco y otros. Un abogado explica el bombardeado camino jurídico que le espera a la medida del presidente Gustavo Petro.

@cate_manchola

Con la consigna de que “Colombia debe corregir el exabrupto del aumento del Decreto 1469 de 2025”, la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), uno de los más fuertes opositores al Gobierno, demandó ante el Consejo de Estado el aumento del salario mínimo para 2026, fijado en 23%, y solicitó además su suspensión inmediata. Esa media se suma a la serie de acciones en contra del alza, por ejemplo, el exmagistrado de la Corte Constitucional, Alejandro Linares también demandó y pidió una medida provisional de suspensión, la cual fue negada. Además de las tutelas, los gremios continúan exteriorizando su rechazo a través de comunicados de prensa e informes.

Para Fenalco, el decreto traerá “deficiencias legales graves y riesgos económicos y sociales para el país”. De no corregirlo, “se perderían alrededor de 772.340 empleos y se cerrarían innumerables mipymes”. Además, “el decreto no explica de manera clara y verificable cómo se pasó de variables económicas que justifican ajustes del 6,21% a un incremento del 23,7%, sin sustento técnico suficiente”.

El gremio busca la nulidad y la suspensión provisional “urgente”.

Concretamente, el “Ejecutivo desconoció el marco legal y constitucional vigente al aplicar criterios no contemplados en la ley y sustituir las variables obligatorias para la fijación del salario mínimo: inflación, productividad, PIB y participación de los salarios en el ingreso nacional, por el concepto de ‘salario vital’, construido a partir de referentes de la OIT sin carácter vinculante. Además, se desconoció la competencia exclusiva del Dane como autoridad técnica encargada de definir y certificar la canasta del IPC, fundamento esencial para la medición de la inflación en el país”.

Los trabajadores lo defienden

En contraste, ayer el Comando Nacional Unitario, conformado por las centrales sindicales CUT, CTC y CGT y las Confederaciones de Pensionados CDP y CPC, rechazó “de manera categórica la ofensiva del empresariado y gremios económicos cicateros, la oligarquía más regresiva y el uribismo, que pretende tumbar el salario mínimo decretado para 2026”. Para los sindicatos, “esta arremetida no es jurídica ni técnica: es política y de clase, dirigida contra un avance histórico que fortalece el ingreso real de la clase trabajadora”.

Defendió la legitimidad asegurando que se basa en la ley. Tanto los trabajadores como el Gobierno recalcan que “el decreto es plenamente legal y constitucional. La ley y la Comisión Nacional de Concertación establecen que, ante la ausencia de acuerdo entre empresarios y trabajadores, el Gobierno Nacional está facultado para fijar el salario mínimo. Además, desarrolla el artículo 53 de la Constitución, que consagra el salario mínimo vital y móvil, principio sistemáticamente negado por los gobiernos al servicio de las élites, así como reiterados estudios de la OIT sobre los ingresos dignos y los salarios vitales”.

Y frente a la pérdida de puestos de trabajo advertida por Fenalco aseguró que “no existe evidencia seria que pruebe que los aumentos del salario mínimo destruyen empleo; por el contrario, fortalecen el mercado interno y dinamizan la economía”.

Los sindicatos también recordaron cómo el gobierno nacional expidió varios actos administrativos desindexando bienes y servicios del incremento del salario mínimo, tales como copagos, cuotas moderadoras, multas, comparendos y arriendos, entre otros.

El camino del decreto

En medio del pulso entre los gremios y el Gobierno, el abogado y columnista de LA NACIÓN, José Joaquín Cuervo Polanía, explicó a este medio cuál será el camino jurídico del polémico decreto que fijó el salario mínimo y qué pueden esperar los sectores impactados por la medida.

De acuerdo con su visión, este decreto, al ser un acto administrativo de carácter general, puede ser demandado ante la jurisdicción contencioso-administrativa, cuya máxima autoridad es el Consejo de Estado. Como ya se han interpuesto varias demandas, todas ellas serán conocidas por el Consejo de Estado, que podría admitirlas, rechazarlas o incluso acumularlas, al tratarse del mismo acto administrativo. “Es posible que las acumulen y las traten como un cúmulo de demandas instauradas”, dijo.

El decreto podría ser declarado nulo si se demuestra falta de motivación suficiente, ausencia de una ponderación clara de factores como inflación, productividad, crecimiento económico y poder adquisitivo. Y falsa motivación o vicios de legalidad. “Si el Gobierno no explica con claridad y precisión los fundamentos económicos, sociales, técnicos y financieros, el decreto puede declararse nulo”, señaló. “El gobierno ha dicho que es sustentable, que tiene todos los fundamentos, que no se ha vulnerado nada de ello, pero en última instancia quien lo decide es el Consejo de Estado”.

El proceso debería resolverse durante el presente año de vigencia del aumento, para evitar un “limbo jurídico y administrativo”. Y sobre la solicitud de medidas cautelares para suspender el aumento mientras se decide de fondo, considera poco probable que en realidad se ordene frenar el pago del nuevo salario mínimo. De otra parte, en caso de que el decreto sea anulado, los trabajadores no tendrían que devolver el dinero recibido, ya que la jurisprudencia ha sido consistente en proteger salarios ya pagados por trabajo efectivamente realizado.

Recordó que el principal antecedente ocurrió en 2016, cuando el Consejo de Estado anuló el decreto del salario mínimo expedido durante el gobierno de Juan Manuel Santos, debido a falta de motivación técnica clara.

Por último, si el Consejo de Estado declara la nulidad, el Gobierno tendría que volver a convocar la comisión tripartita para intentar una nueva concertación o fijar nuevamente el salario mínimo conforme a la ley.

En medio de la controversia, y como ha sucedido en otras ocasiones, el presidente Gustavo Petro ha convocado a marchar para defender el ajuste del salario mínimo; que ascendió a 1.750.905 pesos, y el auxilio de transporte que subió a 249.095 pesos.  

 El histórico ajuste del salario mínimo para el presente año ha levantado ampollas en varios sectores y fue demandado por el gremio de los comerciantes Fenalco y otros. Un abogado explica el bombardeado camino jurídico que le espera a la medida del presidente Gustavo Petro. @cate_manchola Con la consigna de que “Colombia debe corregir el  

El histórico ajuste del salario mínimo para el presente año ha levantado ampollas en varios sectores y fue demandado por el gremio de los comerciantes Fenalco y otros. Un abogado explica el bombardeado camino jurídico que le espera a la medida del presidente Gustavo Petro.

@cate_manchola

Con la consigna de que “Colombia debe corregir el exabrupto del aumento del Decreto 1469 de 2025”, la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), uno de los más fuertes opositores al Gobierno, demandó ante el Consejo de Estado el aumento del salario mínimo para 2026, fijado en 23%, y solicitó además su suspensión inmediata. Esa media se suma a la serie de acciones en contra del alza, por ejemplo, el exmagistrado de la Corte Constitucional, Alejandro Linares también demandó y pidió una medida provisional de suspensión, la cual fue negada. Además de las tutelas, los gremios continúan exteriorizando su rechazo a través de comunicados de prensa e informes.

Para Fenalco, el decreto traerá “deficiencias legales graves y riesgos económicos y sociales para el país”. De no corregirlo, “se perderían alrededor de 772.340 empleos y se cerrarían innumerables mipymes”. Además, “el decreto no explica de manera clara y verificable cómo se pasó de variables económicas que justifican ajustes del 6,21% a un incremento del 23,7%, sin sustento técnico suficiente”.

El gremio busca la nulidad y la suspensión provisional “urgente”.

Concretamente, el “Ejecutivo desconoció el marco legal y constitucional vigente al aplicar criterios no contemplados en la ley y sustituir las variables obligatorias para la fijación del salario mínimo: inflación, productividad, PIB y participación de los salarios en el ingreso nacional, por el concepto de ‘salario vital’, construido a partir de referentes de la OIT sin carácter vinculante. Además, se desconoció la competencia exclusiva del Dane como autoridad técnica encargada de definir y certificar la canasta del IPC, fundamento esencial para la medición de la inflación en el país”.

Los trabajadores lo defienden

En contraste, ayer el Comando Nacional Unitario, conformado por las centrales sindicales CUT, CTC y CGT y las Confederaciones de Pensionados CDP y CPC, rechazó “de manera categórica la ofensiva del empresariado y gremios económicos cicateros, la oligarquía más regresiva y el uribismo, que pretende tumbar el salario mínimo decretado para 2026”. Para los sindicatos, “esta arremetida no es jurídica ni técnica: es política y de clase, dirigida contra un avance histórico que fortalece el ingreso real de la clase trabajadora”.

Defendió la legitimidad asegurando que se basa en la ley. Tanto los trabajadores como el Gobierno recalcan que “el decreto es plenamente legal y constitucional. La ley y la Comisión Nacional de Concertación establecen que, ante la ausencia de acuerdo entre empresarios y trabajadores, el Gobierno Nacional está facultado para fijar el salario mínimo. Además, desarrolla el artículo 53 de la Constitución, que consagra el salario mínimo vital y móvil, principio sistemáticamente negado por los gobiernos al servicio de las élites, así como reiterados estudios de la OIT sobre los ingresos dignos y los salarios vitales”.

Y frente a la pérdida de puestos de trabajo advertida por Fenalco aseguró que “no existe evidencia seria que pruebe que los aumentos del salario mínimo destruyen empleo; por el contrario, fortalecen el mercado interno y dinamizan la economía”.

Los sindicatos también recordaron cómo el gobierno nacional expidió varios actos administrativos desindexando bienes y servicios del incremento del salario mínimo, tales como copagos, cuotas moderadoras, multas, comparendos y arriendos, entre otros.

El camino del decreto

En medio del pulso entre los gremios y el Gobierno, el abogado y columnista de LA NACIÓN, José Joaquín Cuervo Polanía, explicó a este medio cuál será el camino jurídico del polémico decreto que fijó el salario mínimo y qué pueden esperar los sectores impactados por la medida.

De acuerdo con su visión, este decreto, al ser un acto administrativo de carácter general, puede ser demandado ante la jurisdicción contencioso-administrativa, cuya máxima autoridad es el Consejo de Estado. Como ya se han interpuesto varias demandas, todas ellas serán conocidas por el Consejo de Estado, que podría admitirlas, rechazarlas o incluso acumularlas, al tratarse del mismo acto administrativo. “Es posible que las acumulen y las traten como un cúmulo de demandas instauradas”, dijo.

El decreto podría ser declarado nulo si se demuestra falta de motivación suficiente, ausencia de una ponderación clara de factores como inflación, productividad, crecimiento económico y poder adquisitivo. Y falsa motivación o vicios de legalidad. “Si el Gobierno no explica con claridad y precisión los fundamentos económicos, sociales, técnicos y financieros, el decreto puede declararse nulo”, señaló. “El gobierno ha dicho que es sustentable, que tiene todos los fundamentos, que no se ha vulnerado nada de ello, pero en última instancia quien lo decide es el Consejo de Estado”.

El proceso debería resolverse durante el presente año de vigencia del aumento, para evitar un “limbo jurídico y administrativo”. Y sobre la solicitud de medidas cautelares para suspender el aumento mientras se decide de fondo, considera poco probable que en realidad se ordene frenar el pago del nuevo salario mínimo. De otra parte, en caso de que el decreto sea anulado, los trabajadores no tendrían que devolver el dinero recibido, ya que la jurisprudencia ha sido consistente en proteger salarios ya pagados por trabajo efectivamente realizado.

Recordó que el principal antecedente ocurrió en 2016, cuando el Consejo de Estado anuló el decreto del salario mínimo expedido durante el gobierno de Juan Manuel Santos, debido a falta de motivación técnica clara.

Por último, si el Consejo de Estado declara la nulidad, el Gobierno tendría que volver a convocar la comisión tripartita para intentar una nueva concertación o fijar nuevamente el salario mínimo conforme a la ley.

En medio de la controversia, y como ha sucedido en otras ocasiones, el presidente Gustavo Petro ha convocado a marchar para defender el ajuste del salario mínimo; que ascendió a 1.750.905 pesos, y el auxilio de transporte que subió a 249.095 pesos.  

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