Contratos tras reforma laboral: ¿qué cambia y qué sigue?

Con la reforma laboral del Gobierno Nacional aprobada en el Congreso, cambia el contrato a término fijo, el cual ahora tendrá límites en su renovación. Las modificaciones en las normas laborales también estipula en qué casos puede aplicarse el contrato por obra o labor determinada, pues, el contrato a término indefinido es la regla.

@cate_manchola

La reforma laboral comenzaría a regir a partir del primero de julio del presente año y algunos cambios serán de manera inmediata, mientras que otros, como los aumentos en recargos, por ejemplo, se aplicarán de manera progresiva. Los contratos son de los aspectos cuya aplicación plena sí debe comenzar la próxima semana.

Entre las medidas para garantizar la estabilidad laboral y aumentar la productividad en Colombia, quedó incluido el tema de contratos laborales. La reforma endurece y refuerza el contrato a término indefinido modificando el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo.

Indefinido

La regla general es que los trabajadores y las trabajadoras serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido, el cual tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.

Hace una aclaración importante y es cómo renunciar. El trabajador o trabajadora podrá darlo por terminado mediante preaviso de 30 días calendario para que el empleador provea su reemplazo. Y en ningún caso se podrá pactar sanción para el empleado que omita el preaviso aquí descrito.

Otras precisiones también son que el preaviso no aplica en los eventos de terminación unilateral por parte del trabajador cuando sea por una causa imputable al empleador, de las relacionadas como justas causas para dar por terminado el contrato por parte del trabajador en el Código del Trabajo, en ese caso, el trabajador o trabajadora podrá dar por terminado el contrato haciendo expresas las razones o motivos de la determinación y acudir a los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos o vía judicial para obtener el pago de la indemnización a la que tendría derecho, en caso de comprobarse el incumplimiento grave de las obligaciones a cargo del empleador.

No obstante, sin perjuicio de lo anterior, podrán celebrarse contratos de trabajo, ya sea a término fijo, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. Uno de los puntos más importantes es que en estos otros contratos el trabajador y la trabajadora también tendrán derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea.

Término fijo

Por su parte el contrato a término fijo podrá celebrarse por un término no mayor a 4 años y por escrito. Es importante recalcar que cuando este contrato en realidad no cumpla las condiciones y requisitos de su naturaleza, se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.

Además, no podrá renovarse indefinidamente y solo podrán considerarse los siguientes tipos de prórrogas: cuando se celebre por un término inferior a un año, las partes, mediante acuerdo escrito, podrán prorrogar el número de veces que estimen conveniente, sin embargo, después de la cuarta prórroga, no podrá renovarse por un período inferior a un año. Y en ningún caso podrá superarse el término máximo de 4 años ya explicado.

 ¿Cómo aplica esto para los contratos vigentes? De acuerdo con la norma, para los casos de contratos vigentes este límite máximo se contabilizará a partir de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, el primero de julio del presente año 2025.

En tanto que la prórroga automática se hará también si en 30 días de antelación al vencimiento del plazo pactado o su prórroga, ninguna de las partes manifiesta su intención de terminarlo y se renueva por un término igual al inicialmente pactado o al de su prórroga, según sea el caso, pero sin que pueda superarse el límite máximo de 4 años. Esta misma regla aplicará a los contratos celebrados por un término inferior a un año, pero en este caso la cuarta prórroga automática será por un período de un año.

Por duración de obra o labor

En la reforma quedó estipulado cuándo se podrán celebrar contratos de trabajo por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada. Este deberá celebrarse por escrito y en él deberá indicarse, de forma precisa y detallada, la obra o labor contratada que se requiere atender.

Aquí también subraya cómo cuando no se cumplan las condiciones legales, o cuando una vez finalice la obra o labor contratada, el trabajador continúe prestando sus servicios, el contrato se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral; a menos que se trate de una nueva y diferente obra o labor, caso en el que se podrá continuar el contrato adicionando por escrito el acuerdo en el que se especifique la nueva obra o labor o se liquidará el contrato anterior y se iniciará un nuevo contrato por la nueva necesidad.

Otras medidas especiales

La reforma laboral también crea otros contratos para ciertos grupos poblacionales.

Crea el contrato de aprendizaje: definiéndolo como un contrato laboral especial y a término fijo, que se rige por las normas sustantivas del Código Sustantivo del Trabajo; tendrá salud, pensión y riesgos laborales pagados por la empresa. No podrá superar los tres años y recibirá un apoyo de sostenimiento mensual. Si es una formación dual será el 75% el primer año y 100% el segundo año. Si es formación tradicional en la fase lectiva recibe el 75% y la parte práctica el 100%. En todo caso, si el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a 1 salario mínimo legal vigente, sin importar si la formación es o no dual. 

Agropecuario: en 6 meses deberá presentarse al Congreso de la República un proyecto de ley que regule los contratos agropecuarios y el jornal agropecuario.

Artes: crea el contrato laboral de todo trabajador de las artes y la cultura, todas las prácticas artísticas, culturales, sectores, subsectores artísticos y toda la cadena de creación en la industria cultural y creativa. Debe formalizarse por escrito en cualquiera de sus modalidades.

 Con la reforma laboral del Gobierno Nacional aprobada en el Congreso, cambia el contrato a término fijo, el cual ahora tendrá límites en su renovación. Las modificaciones en las normas laborales también estipula en qué casos puede aplicarse el contrato por obra o labor determinada, pues, el contrato a término indefinido es la regla. @cate_manchola  

Con la reforma laboral del Gobierno Nacional aprobada en el Congreso, cambia el contrato a término fijo, el cual ahora tendrá límites en su renovación. Las modificaciones en las normas laborales también estipula en qué casos puede aplicarse el contrato por obra o labor determinada, pues, el contrato a término indefinido es la regla.

@cate_manchola

La reforma laboral comenzaría a regir a partir del primero de julio del presente año y algunos cambios serán de manera inmediata, mientras que otros, como los aumentos en recargos, por ejemplo, se aplicarán de manera progresiva. Los contratos son de los aspectos cuya aplicación plena sí debe comenzar la próxima semana.

Entre las medidas para garantizar la estabilidad laboral y aumentar la productividad en Colombia, quedó incluido el tema de contratos laborales. La reforma endurece y refuerza el contrato a término indefinido modificando el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo.

Indefinido

La regla general es que los trabajadores y las trabajadoras serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido, el cual tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.

Hace una aclaración importante y es cómo renunciar. El trabajador o trabajadora podrá darlo por terminado mediante preaviso de 30 días calendario para que el empleador provea su reemplazo. Y en ningún caso se podrá pactar sanción para el empleado que omita el preaviso aquí descrito.

Otras precisiones también son que el preaviso no aplica en los eventos de terminación unilateral por parte del trabajador cuando sea por una causa imputable al empleador, de las relacionadas como justas causas para dar por terminado el contrato por parte del trabajador en el Código del Trabajo, en ese caso, el trabajador o trabajadora podrá dar por terminado el contrato haciendo expresas las razones o motivos de la determinación y acudir a los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos o vía judicial para obtener el pago de la indemnización a la que tendría derecho, en caso de comprobarse el incumplimiento grave de las obligaciones a cargo del empleador.

No obstante, sin perjuicio de lo anterior, podrán celebrarse contratos de trabajo, ya sea a término fijo, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. Uno de los puntos más importantes es que en estos otros contratos el trabajador y la trabajadora también tendrán derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea.

Término fijo

Por su parte el contrato a término fijo podrá celebrarse por un término no mayor a 4 años y por escrito. Es importante recalcar que cuando este contrato en realidad no cumpla las condiciones y requisitos de su naturaleza, se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.

Además, no podrá renovarse indefinidamente y solo podrán considerarse los siguientes tipos de prórrogas: cuando se celebre por un término inferior a un año, las partes, mediante acuerdo escrito, podrán prorrogar el número de veces que estimen conveniente, sin embargo, después de la cuarta prórroga, no podrá renovarse por un período inferior a un año. Y en ningún caso podrá superarse el término máximo de 4 años ya explicado.

 ¿Cómo aplica esto para los contratos vigentes? De acuerdo con la norma, para los casos de contratos vigentes este límite máximo se contabilizará a partir de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, el primero de julio del presente año 2025.

En tanto que la prórroga automática se hará también si en 30 días de antelación al vencimiento del plazo pactado o su prórroga, ninguna de las partes manifiesta su intención de terminarlo y se renueva por un término igual al inicialmente pactado o al de su prórroga, según sea el caso, pero sin que pueda superarse el límite máximo de 4 años. Esta misma regla aplicará a los contratos celebrados por un término inferior a un año, pero en este caso la cuarta prórroga automática será por un período de un año.

Por duración de obra o labor

En la reforma quedó estipulado cuándo se podrán celebrar contratos de trabajo por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada. Este deberá celebrarse por escrito y en él deberá indicarse, de forma precisa y detallada, la obra o labor contratada que se requiere atender.

Aquí también subraya cómo cuando no se cumplan las condiciones legales, o cuando una vez finalice la obra o labor contratada, el trabajador continúe prestando sus servicios, el contrato se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral; a menos que se trate de una nueva y diferente obra o labor, caso en el que se podrá continuar el contrato adicionando por escrito el acuerdo en el que se especifique la nueva obra o labor o se liquidará el contrato anterior y se iniciará un nuevo contrato por la nueva necesidad.

Otras medidas especiales

La reforma laboral también crea otros contratos para ciertos grupos poblacionales.

Crea el contrato de aprendizaje: definiéndolo como un contrato laboral especial y a término fijo, que se rige por las normas sustantivas del Código Sustantivo del Trabajo; tendrá salud, pensión y riesgos laborales pagados por la empresa. No podrá superar los tres años y recibirá un apoyo de sostenimiento mensual. Si es una formación dual será el 75% el primer año y 100% el segundo año. Si es formación tradicional en la fase lectiva recibe el 75% y la parte práctica el 100%. En todo caso, si el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a 1 salario mínimo legal vigente, sin importar si la formación es o no dual. 

Agropecuario: en 6 meses deberá presentarse al Congreso de la República un proyecto de ley que regule los contratos agropecuarios y el jornal agropecuario.

Artes: crea el contrato laboral de todo trabajador de las artes y la cultura, todas las prácticas artísticas, culturales, sectores, subsectores artísticos y toda la cadena de creación en la industria cultural y creativa. Debe formalizarse por escrito en cualquiera de sus modalidades.

 ECONOMÍA – lanacion