La Registraduría Nacional, encargada de organizar la contienda electoral en nuestro país, recordó que hasta el próximo sábado 10 de enero las entidades públicas, empresas, instituciones educativas, así como los partidos y movimientos políticos, tienen plazo para cargar la información de los ciudadanos que podrían ser designados como jurados de votación para las elecciones de Congreso de la República del próximo 8 de marzo.
Desde noviembre está habilitada la plataforma para que se suministren los listados. “Hacemos un llamado a los jefes de personal, nominadores o quienes hagan sus veces, que aún no han realizado la postulación de los ciudadanos, para que suban la respectiva información al sistema. Su oportuno cumplimiento es fundamental para garantizar la correcta organización de este proceso democrático”, afirmó el director nacional de Gestión Electoral, Rafael Antonio Vargas.
Es importante anotar que de acuerdo con el parágrafo 1.° del artículo 5 de la Ley 163 de 1994, “los nominadores o jefes de personal que omitan relacionar los empleados o trabajadores aptos para ser nombrados jurados de votación, serán sancionados con la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos y, si no lo fueren, con multas equivalentes hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil”.
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La Registraduría Nacional, encargada de organizar la contienda electoral en nuestro país, recordó que hasta el próximo sábado 10 de enero las entidades públicas, empresas, instituciones educativas, así como los partidos y movimientos políticos, tienen plazo para cargar la información de los ciudadanos que podrían ser designados como jurados de votación para las elecciones de
La Registraduría Nacional, encargada de organizar la contienda electoral en nuestro país, recordó que hasta el próximo sábado 10 de enero las entidades públicas, empresas, instituciones educativas, así como los partidos y movimientos políticos, tienen plazo para cargar la información de los ciudadanos que podrían ser designados como jurados de votación para las elecciones de Congreso de la República del próximo 8 de marzo.
Desde noviembre está habilitada la plataforma para que se suministren los listados. “Hacemos un llamado a los jefes de personal, nominadores o quienes hagan sus veces, que aún no han realizado la postulación de los ciudadanos, para que suban la respectiva información al sistema. Su oportuno cumplimiento es fundamental para garantizar la correcta organización de este proceso democrático”, afirmó el director nacional de Gestión Electoral, Rafael Antonio Vargas.
Es importante anotar que de acuerdo con el parágrafo 1.° del artículo 5 de la Ley 163 de 1994, “los nominadores o jefes de personal que omitan relacionar los empleados o trabajadores aptos para ser nombrados jurados de votación, serán sancionados con la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos y, si no lo fueren, con multas equivalentes hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil”.
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